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Sociedad Conyugal

¿Qué es la Sociedad Conyugal en el régimen patrimonial del matrimonio?


La sociedad conyugal es el régimen por regla general, esto significa que, si los cónyuges al momento de casarse no pactan otro régimen patrimonial, automáticamente quedarán casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

Sociedad Conyugal Patrimonio

¿Qué es la sociedad conyugal?

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, es el marido quien administra todos los bienes de la sociedad y además los bienes propios de la mujer, los que erróneamente a veces se confunden con los bienes del patrimonio reservado de la mujer.

Por esta razón, resulta importante distinguir y conocer las definiciones de los tipos de bienes que pueden existir en la sociedad conyugal.

Tipos de bienes que entran en la Sociedad Conyugal

Tipos de bienes:

  • Bienes propios de cada cónyuge: son aquellos bienes adquiridos antes del matrimonio a título gratuito u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito. Cada cónyuge es dueño de estos bienes propios, pero es el marido quien administra los bienes propios de él y los de la mujer. Por lo tanto, si ella quiere vender o disponer de sus bienes propios, requiere de la autorización del marido y si éste se niega a darla, puede la mujer solicitar esta autorización a la justicia.
  • Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso y que pertenecen por lo tanto a ambos cónyuges por partes iguales, entrando a la sociedad. Los bienes sociales son administrados por el marido, esto es lo que se denomina administración ordinaria, pues excepcionalmente podría ser la mujer la administradora de la sociedad conyugal, en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley. La situación más común es que sea el marido el administrador de la sociedad conyugal, sujeto también a las obligaciones y limitaciones legales, como la de requerir autorización de la mujer otorgada por escritura pública, para enajenar, gravar, prometer enajenar o gravar, los inmuebles de la sociedad conyugal y los derechos hereditarios de la mujer. También requiere autorización de la mujer para constituirse en aval, fiador o codeudor solidario, es decir, para garantizar el pago de deudas de terceros con bienes de la sociedad conyugal y para dar en arrendamiento bienes raíces urbanos por más de cinco años y por más de ocho años, si fueran rurales.
  • Bienes del patrimonio reservado: este patrimonio está compuesto por los ingresos de la mujer y por todo lo que adquiera con ellos siempre que se encuentre casada en sociedad conyugal y trabaje remunerada mente y en forma independiente de su marido. Estos bienes son de la mujer y además los administra libremente, no entrando a la sociedad. Cuando una mujer va a adquirir un bien raíz que pasará a formar parte de su patrimonio reservado, se debe agregar en la respectiva escritura pública de compraventa una cláusula en la que se indique la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del patrimonio reservado. Además, se deben insertar en la escritura a lo menos dos comprobantes que acrediten que la mujer ejerce un trabajo remunerado en forma independiente del marido como, por ejemplo, las liquidaciones mensuales de sueldo y el contrato de trabajo.
Disolución Sociedad Conyugal

Disolución de la sociedad conyugal

Al término de la sociedad conyugal, ya sea por muerte de uno de los cónyuges, por una sentencia que declara la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación total de bienes, o bien, por decisión tomada por los cónyuges en orden a sustituir la sociedad conyugal por otro de los regímenes patrimoniales del matrimonio, no puede el marido y/o la mujer disponer de la mitad de los bienes, sino que previamente deben liquidar la sociedad conyugal y repartírselos, ya sea de común acuerdo y por escritura pública, o bien mediante un juicio de partición de bienes.

Es importante tener en cuenta que los bienes propios del marido y/o de la mujer no ingresan a la liquidación de la sociedad conyugal, pues no forman parte de ésta.

Los bienes sociales en cambio, se dividen en partes iguales. Algunos cónyuges venden todos los bienes sociales y se reparten el dinero en partes iguales o bien se distribuyen los bienes de una manera equitativa, de modo que, si alguno de ellos se adjudica bienes de mayor valor que los que se adjudica el otro, deberá pagarle a este último la diferencia o alcance.

En cuanto a los bienes del patrimonio reservado, la mujer puede optar por sumarlos a los bienes sociales y repartir todo por partes iguales, o bien renunciar a su mitad de bienes sociales que se denomina gananciales y quedarse sólo con su patrimonio reservado

Durante la vigencia de la sociedad conyugal, es el marido quien administra todos los bienes de la sociedad y además los bienes propios de la mujer, los que erróneamente a veces se confunden con los bienes del patrimonio reservado de la mujer.


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