Estás utilizando un navegador desactualizado. Para una experiencia de navegación más rápida y segura, actualice de forma gratuita hoy.
Impuesto Timbres y Estampillas

¿Qué es el impuesto de timbres y estampillas?


La Ley de Timbres y Estampillas (Decreto Ley Nro. 3.475 de 1980) grava, entre otras actuaciones y documentos, los créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma des materializada, que contengan una operación de crédito de dinero. Por esta razón, se trata de un impuesto especial que grava, en general, la adquisición de viviendas a través de créditos o mutuos de dinero.

¿Quién debe pagar el impuesto de Timbres y Estampillas?

El responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas es el acreedor o beneficiario del documento, aun cuando se haya convenido que el suscriptor se haga cargo de la obligación impositiva. Sin embargo, las operaciones de crédito hipotecario que se celebren con los adquirientes de viviendas sociales, están exentas de impuesto al crédito.

Timbres y Estampillas

¿Qué documentos y operaciones grava el impuesto de timbres y estampillas?

El Artículo 1 del decreto de Ley Nro. 3.475, del año 1980, indica grabar con el impuesto las actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones, como podría ser el protesto de cheques por falta de fondos, afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $3.176 y con un máximo de una unidad tributaria mensual.

Adicionalmente, este impuesto también grava las Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma des materializada, que contenga una operación de crédito de dinero, tales como:

  1. Crédito de Consumo.
  2. Crédito Hipotecario.
  3. Crédito Automotriz.
  4. Crédito para repactar otro Crédito.
Pago de Impuesto Timbres y Estampillas

¿Cuánto es la tasa del impuesto de timbres y estampillas?

La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,066% por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,8%.

Además, pagarán un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

Es importante recalcar que los refinanciamientos de créditos hipotecarios se encuentran exentos del pago de este impuesto.

¿Cómo y dónde se paga el impuesto de timbres y estampillas?

Este impuesto es retenido por la entidad financiera que otorga el crédito, o por la notaría en la que se suscribe el contrato, y son ellos los responsables de pagarlo al Estado.

¿Cómo calcular el impuesto de timbres y estampillas?

Para calcular el impuesto de timbres y estampillas, pondremos de ejemplo un credito de $50.000.000, en este caso, como se sabe que tiene plazo, entonces ocuparemos la base de 0,066% por mes, y al multiplicar 0,066% por 14 meses se obtiene 0,924%, lo cual es superior al tope de 0,8% que se comentó anteriormente; razón por la cual debemos ocupar el tope, y de este modo los $ 50.000.000 afectándose a la tasa del 0,8% da como resultado nos da un impuesto de timbres y estampillas de $400.000 pesos a pagar.

La Ley de Timbres y Estampillas (Decreto Ley Nro. 3.475 de 1980) grava, entre otras actuaciones y documentos, los créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma des materializada, que contengan una operación de crédito de dinero.


Te puede interesar

Inscríbase al boletín

Ingrese su correo electrónico para recibir las últimas noticias de Bienes Raíces