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Bienes Familiares

¿Qué son los Bienes Familiares en el Matrimonio?


En Chile, los bienes familiares son aquellos que pueden ser declarados por la justicia como tales, y que incluyen el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva como residencia principal de la familia, los muebles que lo guarnecen, así como los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sirva como residencia principal de la familia.

Bien Familiar

¿Qué son los bienes familiares en Chile?

La definición de bienes familiares es importante para entender que, al declarar un bien como tal, se imposibilitará su celebración de cualquier tipo de contrato que pueda afectarlo directamente, ya que su objetivo principal es el uso y goce de la familia. Por esta razón, es común que parejas separadas realicen este procedimiento para evitar que los hijos queden desprotegidos ante cualquier evento futuro o malas intenciones que se pudieran llevar a cabo como represalias.

¿Qué sucede al declarar un bien familiar en el matrimonio?

Es importante tener presente que, al declarar un bien como familiar, imposibilitará el inmueble a la celebración de cualquier tipo de contratos que lo puedan afectar directamente. Dado que el objetivo principal es para el uso y goce de la familia.

Es usual que parejas separadas realicen este procedimiento, para evitar que los hijos queden desprotegidos ante cualquier evento futuro o malas intenciones que se pudieran llevar a cabo como represalias.

¿Cómo declarar un bien familiar?

Aquel de los cónyuges que pretenda obtener la declaración de bien como familiar, deberá presentar la solicitud respectiva al juzgado de familia competente.

El juez citará a los interesados a una audiencia preparatoria en la que las partes ofrecerán todas las pruebas que pretendan rendir en la audiencia de juicio para acreditar que el bien en cuestión tiene carácter de familiar. Por ejemplo, ofrecerán acompañar certificados de residencia del padre o madre y de los hijos, que acrediten que estos viven en el inmueble que se pretende sea declarado como familiar. Si no existe oposición de la otra parte, el juez resolverá en la misma audiencia.

Sin embargo, si el juez considera que los antecedentes son insuficientes o si existe oposición, esto es, si la otra parte alega, por ejemplo, que el inmueble que se solicita sea declarado como bien familiar no sirve de residencia principal a la familia, sino que únicamente se trata de una segunda vivienda. En este caso el juez citará a las partes a una audiencia de juicio donde deberán rendir todas las pruebas. Concluido este trámite se dictará la correspondiente sentencia, que en el caso de que acoja la declaración de bien familiar será inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Es importante tener en consideración que la sola interposición de la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien de que se trate, y el juez en su primera resolución debe disponer que se anote la circunstancia de la afectación provisoria al margen de la inscripción de dominio respectiva.

Bienes Familiar Efectos

Efectos de la declaración de un bien familiar

La declaración de bienes familiares impide que estos bienes raíces sean objeto de una promesa de enajenar o gravar, o derechamente que sean enajenados, gravados, dados en arrendamiento u otra forma de uso y goce, sin la autorización previa del cónyuge no propietario, la que debe ser otorgada en la forma indicada por la ley de bienes familiares. Si se celebra uno de estos contratos sin la autorización del cónyuge propietario, este podrá pedir la rescisión del contrato. Ahora bien, si el cónyuge no propietario se encuentra imposibilitado o se niega a dar la autorización, y su negativa no se funda en el interés de la familia, dicha autorización puede ser dada por la justicia ordinaria.

Desde que se creó la Institución de los Bienes Familiares, es común incorporar en los contratos de compraventa una cláusula donde ambos cónyuges declaren que no han solicitado ni solicitarán la declaración de bien familiar, debiendo comparecer ambos en la escritura respectiva, independientemente del régimen de bienes bajo el cual se encuentren casados.

Bienes familiares en el divorcio

En Chile, la división de los bienes familiares en el divorcio se rige por la Ley de Matrimonio Civil y por el Código Civil. En general, se aplica un régimen de comunidad de bienes, lo que significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad común de ambos cónyuges y se dividen por igual en caso de divorcio.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Por ejemplo, si uno de los cónyuges adquirió un bien antes del matrimonio o lo recibió como herencia o donación, ese bien se considera propiedad individual y no se divide en caso de divorcio.

Además, la Ley de Matrimonio Civil establece que los cónyuges pueden pactar un régimen de separación total de bienes antes o durante el matrimonio. En ese caso, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que adquiere durante el matrimonio y no se dividen en caso de divorcio.

En caso de que no haya un acuerdo previo sobre la división de bienes, el juez puede ordenar una partición de los bienes, que incluye la liquidación de todos los bienes y pasivos del matrimonio. En este proceso, se determina cuáles son los bienes comunes y cuáles son los bienes individuales de cada cónyuge, y se reparten de manera equitativa entre ellos.

Es importante destacar que en Chile, en caso de divorcio, la ley protege especialmente los bienes destinados al hogar y a la crianza de los hijos, otorgándoles prioridad en la división de los bienes. Además, el juez puede otorgar el uso y goce de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, dependiendo de las circunstancias y necesidades de cada caso en particular.

Es importante recalcar que la declaración de bienes familiares impide que estos bienes sean objeto de una promesa de enajenar o gravar, o derechamente que sean vendidos o dados en arrendamiento, u otra forma de uso y goce, sin la autorización previa del cónyuge no propietario.


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