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Prescripción Adquisitiva

¿Qué es la Prescripción Adquisitiva y extintiva en Chile?


La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

Tipos de Prescripción

Tipos de prescripción

Tal como comentamos anteriormente, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Dicho esto, existen 2 tipos de prescripción:

  1. Prescripción Adquisitiva: es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley.
  2. Prescripción Extintiva: es el medio de librarse de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley.

Prescripción Adquisitiva

Los elementos fundamentales en que se basa la prescripción adquisitiva son:

  1. Que la cosa sea susceptible de adquirirse o ganarse por prescripción adquisitiva.
  2. Posesión.
  3. Transcurso del tiempo.
  4. Inactividad del dueño o propietario.

La prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria. La diferencia fundamental es que van a permitir adquirir el dominio, pero en un plazo diferente.

Prescripción Adquisitiva Ordinaria:

Requisitos de la Prescripción adquisitiva ordinaria:

  • Posesión regular no interrumpida: La posesión regular se define en el Art. 702 como “la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida”.
  • Transcurso del plazo señalado en la ley: Este plazo se fija en el Art. 2508 disposición que distingue, si se trata de bienes muebles el plazo es de 2 años; y si se trata de bienes inmuebles el plazo es de 5 años.

Según lo anterior el plazo requerido por el legislador no debe ser interrumpido, sin embargo, la interrupción no es el único fenómeno que puede afectar el transcurso del plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva ordinaria.

La prescripción adquisitiva ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. Por tanto, son 2 los fenómenos que pueden afectar el transcurso del tiempo.

La suspensión se aplica solo tratándose de prescripción adquisitiva ordinaria y solo beneficia a ciertas y determinadas personas, y por ende no puede ser invocada por cualquier persona. Se suspende la prescripción adquisitiva ordinaria a favor de quienes señala el Art. 2509:

  1. Los menores, los dementes, los sordos mudos que no puedan darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría.
  2. La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. Hay que tener presente lo que dice el mismo Art. “no se suspende la prescripción a favor de la mujer divorciada o separada de bienes, respecto de aquellos que administra”. Solo se beneficia los bienes cuya administración le corresponda al marido. El legislador considera la administración de bienes del patrimonio reservado de la mujer se trata como “separados de bienes”.
  3. La herencia yacente. Que es aquella no aceptada y que no tiene un representante que la proteja.

Esta suspensión protege los intereses de personas que no tienen la administración de sus bienes frente a la eventual negligencia en que podrían concurrir sus representantes legales.

Por ende, esta suspensión detiene el curso del plazo de prescripción, si no había empezado a correr; y si ya había empezado a correr, simplemente se detiene hasta que cese la causa que autorice la suspensión. Cesando esta se descuenta el período de tiempo. El plazo de prescripción se suspende mientras dure la causa que la autoriza, Ejemplo: hasta que el menor alcance la mayoría de edad o hasta que la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal se separe.

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria:

El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción adquisitiva ordinaria, puede serlo por la extraordinaria.

Requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria:

  • Posesión irregular no interrumpida: La posesión irregular no requiere de título alguno y se presume de derecho la buena fe, aunque no tenga título.
  • Transcurso del plazo señalado en la Ley: El Art. 2511 no hace distinción entre bienes muebles o inmuebles. Por lo que solo da un plazo único de 10 años.

Condiciones especiales mencionadas en el Art. 2510:

  1. No se requiere título alguno.
  2. Se presume de derecho la buena fe, aunque no tenga título.
  3. La existencia de un título de mera tenencia hará presumir la mala fe y no dará lugar a la prescripción, a menos que se acrediten 2 circunstancias:
  • Que el que se pretenda dueño no pueda probar que en los últimos 10 años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.
  • Que el que alega la prescripción prueba haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
Prescripción Extintiva

Prescripción Extintiva

Nuestra legislación establece cinco categorías diferentes de prescripción de largo tiempo, a saber:

  1. las acciones personales ordinarias: Este tiempo es en general de 5 años.
  2. las acciones ejecutivas: son las que permiten exigir el cumplimiento compulsivo de una obligación, porque éstas constan de título ejecutivo es decir aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Este tiempo es en general de 3 años.
  3. las acciones de obligaciones accesorias: La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a la que acceden. Por lo tanto, en este caso el plazo de prescripción dependerá del plazo que tenga la obligación principal a la cual acceden.
  4. las acciones reales de dominio y de Herencia: Se aplica lo dispuesto en el artículo 2.517 del Código Civil, que dispone que: «Toda acción por la cual se reclama un derecho se extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho». Como es sabido, el dominio no se pierde por su no uso, la acción variará entre dos a diez años, plazos mínimos de prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria, respectivamente. Respecto de la acción proveniente del derecho real de herencia (acción de petición de herencia), rige el artículo 1.264 del Código Civil estableciendo que tampoco se extingue por si sola la acción, sino que cuando la herencia es adquirida por otra a través de prescripción adquisitiva, poniéndose término al derecho del verdadero heredero.
  5. Las acciones reales provenientes de las limitaciones del dominio:las servidumbres al respecto se rigen bajo el artículo 885 del Código Civil disponiendo que: “las servidumbres se extinguen por haberse dejado de gozar durante tres años.”

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo


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