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Posesión Efectiva

¿Qué es la Posesión Efectiva y Cómo llenar el formulario en Chile?


La posesión efectiva permite disponer de los bienes o deudas adquiridas por el difunto. Según sea el caso, el trámite para realizar la posesión efectiva variará dependiendo de si se tratara de una herencia testada (con testamento), o en caso contrario, que el causante no haya dejado testamento.

Posesión Efectiva Testada

¿De qué sirve realizar la posesión efectiva intestada?

El trámite de posesión efectiva permite solicitar la herencia intestada, que tiene como objetivo principal, el de determinar quiénes son los herederos legales de una persona que falleció sin dejar testamento. De esta forma, los herederos pueden disponer de los bienes de la persona fallecida.

Este trámite o servicio no requiere de la intervención de un abogado. La posesión efectiva intestada se puede realizar durante todo el año en el sitio web y/o en las oficinas del Registro Civil. Es muy importante recalcar, que el trámite se realice cuanto antes, dado que si no se realiza la posesión efectiva, con el transcurso de los años los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser apropiados de mala forma.

El estado de la posesión efectiva realizada puede ser consultada en el sitio web del registro civil sección Estado de solicitud extractos publicados posesión efectiva.

¿Cuándo es necesario recurrir a un tribunal de justicia para disponer de los bienes del fallecido?

Es necesario recurrir a un tribunal de justicia para disponer de los bienes del fallecido, siempre y cuando la persona haya dejado un testamento en que dispone cómo serán repartidos los bienes entre los herederos, y cuando él o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero. A diferencia de la posesión efectiva intestada, en este caso, si será necesario contar con la asistencia de un abogado. Revise cómo obtener asesoría jurídica para este caso.

Trámite Posesión Efectiva

¿Qué personas pueden realizar este trámite?

Únicamente las personas que tengan la calidad de herederos de la persona fallecida, es decir, quienes tengan el grado de parentesco más cercano del difunto.

La ley establece cinco órdenes de sucesión:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil que le haya sobrevivido. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
  • Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo). En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

¿Qué necesito para realizar el trámite de posesión efectiva intestada?

El trámite de posesión efectiva online, se debe realizar en el sitio web del registro civil e ingresando con su Clave Única. Posteriormente, deberá adjuntar y llenar lo siguiente:

  • Cédula de identidad de quién realiza la solicitud.
  • Formulario de solicitud de posesión efectiva llenado con la información correspondiente (si realiza el trámite en una oficina).
  • Formulario Nro. 4.412 del Servicio de Impuestos Internos (SII). (La presentación de dicho formulario no es indispensable para acoger a tramitación la solicitud de posesión efectiva).

En casos excepcionales se deberá acompañar:

  • La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
  • Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
  • Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
  • Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
  • Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En caso de que el trámite lo realice presencialmente, deberá acercarse a la oficina del registro civil más cercana, acompañado de los antecedentes antes mencionados.

Documentos Posesión efectiva

¿Qué necesito para realizar el trámite de posesión efectiva testada?

En caso de que el fallecido dejara testamento, el trámite se deberá realizar ante los Tribunales Civiles. Estos últimos deberán otorgar un decreto judicial que dé cuenta de la Posesión Efectiva.

Una vez otorgado el Decreto Judicial, se deberá inscribir en el Conservador de Bienes Raíces del tribunal que otorgó la posesión efectiva junto con el testamento, adicionalmente, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas a cargo del Registro Civil.

Costos Posesión Efectiva

Costos de la tramitación de posesión efectiva intestada.

El costo del trámite de la posesión efectiva variará dependiendo del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario o también llamada masa hereditaria.

  • Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita
  • Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.

¿Cómo llenar el formulario de posesión efectiva en Chile?

El formulario de posesión efectiva intestada es obligatorio y se deberán otorgar los siguientes datos:

  • Individualización del causante, RUT, su último domicilio, su fecha de defunción, etc.
  • Individualización de todos los herederos. En caso de que faltase alguno, el registro civil se encargará de llenarlo según sus bases del sistema.
  • Individualización de quien suscribe el formulario en forma de solicitante. Cabe destacar que la persona que solicite la posesión efectiva estará a la misma vez, solicitándola en nombre de todos los demás herederos.
  • El inventario de todos los bienes del causante (Activos, deudas, valoración fiscal de los bienes, etc.)

Es necesario precisar que, en el caso de aceptar la herencia con beneficio de inventario, deberá dejarse expresado.

¿Qué es el beneficio de inventario?

El beneficio de inventario en NO hacer a los herederos responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.

Conozca más sobre cómo llenar el formulario de posesión efectiva en chile en nuestro Canal de YouTube.

La posesión efectiva permite disponer de los bienes o deudas adquiridas por el difunto. Según sea el caso, el trámite para realizar la posesión efectiva variará dependiendo de si se tratara de una herencia testada (con testamento), o en caso contrario, que el causante no haya dejado testamento.


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