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Derechos de Aseo

Derechos de aseo ¿Qué son y cómo pagarlos?


Según la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley Nro. 3.063) las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo. Cada municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario.

Derechos Aseo

¿Qué es el derecho de aseo domiciliario?

¿Qué son los derechos de aseo domiciliario? Como comentamos anteriormente, las municipalidades cobran un derecho trimestral por el servicio de retirar la basura de cada vivienda. Dicho esto, cada municipalidad podrá fijar anualmente una tarifa de acuerdo al costo real de los servicios prestados. Es por eso que se pueden observar variaciones de precios dependiendo de la comuna en que se encuentre ubicada la propiedad.

Este servicio se cobra directamente de las siguientes maneras:

Por último, los derechos de aseo se pagan trimestralmente en los meses de:

  • Abril.
  • Junio.
  • Septiembre.
  • Noviembre.

Esto podrá variar dependiendo de la forma del cobro y la municipalidad.

Cabe recalcar que los derechos de aseo en Chile, que cobra el municipio son por la extracción o retiro de basura o residuos sólidos que realiza el camión recolector y no es lo mismo que los gastos comunes que se pagan a la administración de la comunidad donde esté el inmueble.

Este derecho se calcula basándose en el costo real del servicio, en que incurra el municipio para el cumplimiento, como son:

  • Funciones de recolección.
  • Transporte.
  • Etapas intermedias.
  • Disposición final de la basura.
Deber derechos de aseo

Cómo saber si se deben derechos de aseo

Para conocer si existe una deuda en concepto de derechos de aseo, deberá dirigirse a su Municipalidad correspondiente y solicitar un certificado de derechos de aseo del inmueble en cuestión. Esto último, también se puede revisar vía internet, ingresando a la página web de su municipalidad y consultar por los derechos de aseo de su vivienda.

Exenciones del derecho de aseo

Los contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones, quedarán exentos del derecho de aseo automáticamente:

  • Jubilados.
  • Cesantes.
  • Miembro de la familia con enfermedad catastrófica. Trámite de exención de derechos de aseo, donde se debe acudir a la Dirección de Desarrollo Social.

No se podrán eximir de este derecho cuando:

  • El destino del predio no es habitacional.
  • Paga este derecho en las contribuciones.
  • Es dueño de más de una propiedad.
  • Cuando el inmueble es arrendado.
Quién Paga los Derechos de aseo

¿Quién paga el derecho de aseo domiciliario?

El municipio cobra el derecho de aseo domiciliario, al dueño de la propiedad, por ende, cuando el contrato conlleva un traspaso de la vivienda, el nuevo adquiriente se hace cargo de la deuda y responde por esta ante el Municipio, independiente de lo que suceda en la parte privada (contrato de compra) (artículo 9 de la Ley 3.063 de 1979).

El atraso en el pago del derecho de aseo devenga intereses y multas mensualmente, es por eso que el municipio otorga convenios de pago por deudas morosas, en el caso de los derechos de aseo domiciliario, el convenio consiste en un pie, el saldo de la deuda puede pactarse de 1 a 12 cuotas mensuales. Para pagarlos debe dirigirse a la Municipalidad que le corresponda, según domicilio o visitar la página web de su municipalidad.

Prescripción del derecho de aseo domiciliario

Las deudas por derechos de aseo municipal prescriben en el plazo de 5 años contados desde la fecha que se hacen exigibles. Por ejemplo, si usted es requerido extrajudicialmente de pago, por medio de una carta y la liquidación de la deuda que contiene cuotas impagas desde el año 2010, usted podrá solicitar la prescripción de todas las cuotas anteriores al 2017 (obligándose solamente al pago de las cuotas de 2017 a 2022).

Para hacer válida la prescripción de los derechos de aseo, se debe presentar una demanda civil ante el tribunal competente, conforme a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil.

¿Cuál es el límite de recolección diario por inmueble?

Según la Ley 19.704 del 28 de diciembre del 2000, las Municipalidades pueden recolectar hasta un máximo de 60 litros diarios por inmueble.

Según la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley Nro. 3.063) las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo.


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