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Contribuciones Bienes Raíces

¿Qué son las Contribuciones en Chile y cuándo se pagan?


La Ley sobre Impuesto Territorial (Ley N°17.235), es también conocida como la Ley de las Contribuciones de Bienes Raíces, y grava la propiedad de los inmuebles ubicados en Chile, aplicándose sobre el avalúo fiscal de las propiedades. Este impuesto es determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la ley sobre impuesto territorial.

¿Por qué se pagan las contribuciones? La primera finalidad de este impuesto es compensar los costos del municipio donde está situado el inmueble, por los bienes y servicios que éste proporciona a los vecinos, tales como áreas verdes, iluminación o electrificación, salud, educación, etc.

Las municipalidades perciben el rendimiento total de las contribuciones (impuesto territorial) y el cuál constituyen el ingreso propio de cada municipalidad en 40 % de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en el que el referido ingreso propio será de un 35% (artículo 37).

Impuesto Territorial

#1 ¿Quién Paga las Contribuciones?

¿Quiénes pagan contribuciones en chile? Está obligado a pagar este impuesto no sólo el propietario de un inmueble, sino también por ley es obligado el ocupante, usufructuario, arrendatario y, en general, todo mero tenedor de la propiedad, pero estos últimos tienen derecho a exigir el reembolso respectivo al propietario.

A continuación te mostramos cuándo se pagan las contribuciones en Chile de bienes raíces.

Este impuesto anual se paga en cuatro cuotas:

  1. Cuota 1: 30 de abril.
  2. Cuota 2: 30 de junio.
  3. Cuota 3: 30 de septiembre.
  4. Cuota 4: 30 de noviembre.

Impuesto Bienes Raíces

#2. Modificación en las Cuotas de Contribuciones.

Como señalamos anteriormente, el impuesto territorial se determina o calcula tomando como base el respectivo avalúo fiscal de un inmueble, el que puede ser modificado por el propio Servicio de Impuestos Internos o a petición de los propietarios afectados.

Si desea conocer si su propiedad está sujeta al pago de contribuciones en Chile, es importante tener en cuenta que el impuesto territorial se calcula en base al avalúo fiscal del inmueble. Este avalúo puede ser modificado por el Servicio de Impuestos Internos o a petición de los propietarios afectados, lo que puede influir en la cantidad de impuestos que se deben pagar.

Para saber si su propiedad paga contribuciones, puede considerar las siguientes causas que podrían indicar la obligatoriedad de pago:

  • Si posee una propiedad en Chile.
  • Si dicha propiedad está destinada para uso habitacional o comercial.
  • Si el avalúo fiscal de la propiedad supera una determinada cantidad establecida por la ley.

En caso de tener dudas o necesitar más información, puede contactar al Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile para obtener una orientación más precisa.

Causales en virtud de las cuales el SII puede modificar avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas:

  • Errores de transcripción y copia: errores al pasar los avalúos a los registros o los roles de avalúos o contribuciones.
  • Errores de cálculo: errores que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo o su reajuste.
  • Errores de clasificación: como por ejemplo atribuir la calidad de regados o terrenos de rulo, de planos a los de lomaje, o de concreto a las construcciones de otro material.
  • Cambio de destinación: cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo a la clasificación legal, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones.
  • Siniestros: siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables al propietario u ocupante.
  • Omisión de bienes: omisión de bienes en la tasación del predio del que forman parte.

Otras causales en virtud de las cuales el SII puede modificar los avalúos o contribuciones:

El servicio de Impuestos Internos modificará los avalúos de los bienes raíces no agrícolas o urbanos:

  • Nuevas construcciones e instalaciones ya terminadas.
  • Ampliaciones, rehabilitaciones, reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el remplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos de otros similares a los reemplazados.
  • La demolición total o parcial de construcciones.
  • Nuevas obras de urbanización que aumenten el valor de lo bienes tasados.
  • Divisiones o fusiones de predios, siempre signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.

Importante: Los particulares que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios podrán reclamar de ellas con arreglo a las normas establecidas en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario. En general, las causales para reclamar y solicitar la modificación de un avalúo por parte de los contribuyentes dicen relación con la determinación errónea de la superficie de los terrenos o de sus construcciones, errores de transcripción, copia o caculo, aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, o inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos en ocasión de mejoras costeadas por particulares.


Tasas y sobretasas

#3. Tasas y sobretasas de las Contribuciones.

Las tasas del impuesto territorial son actualmente las siguientes:

  1. Bienes raíces agrícolas: tasa del 1% anual sobre dicho avalúo fiscal.
  2. Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: tasa anual de 0,933% a las propiedades habitacionales con un avalúo de hasta $118.571.329, y de 1,088% sobre los avalúos que exceden dicho monto.
  3. Bienes raíces no agrícola no habitacionales: incluidos los sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, y aquellos bienes raíces habitacionales afectos a la tasa del 1,088%, se les aplica adicionalmente una sobretasa de beneficio fiscal del 0,025%, la cual se cobra conjuntamente con las contribuciones.

#4. Las exenciones en las Contribuciones.

La Ley de Impuesto Territorial (Contribuciones) considera algunas propiedades exentas del pago de contribuciones y predios agrícolas y especiales señalados explícitamente en la ley, tales como propiedades fiscales, Servicios Públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, etc. También existirá una exención de impuesto territorial en lo siguientes casos:

  1. Bienes raíces agrícolas: están exentos al pago de Impuesto Territorial hasta un monto de avalúo fiscal $8.511.639 pesos.
  2. Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: están exentos al pago de Impuesto Territorial hasta un monto de avalúo fiscal de $33.199.976 pesos, el que se denomina exención habitacional.

El monto que excede de dicha exención se denomina avalúo afecto al impuesto territorial y pasarían a ser parte de las propiedades que pagan contribuciones en chile. Las contribuciones de bienes raíces se calculan sobre el avalúo afecto, multiplicando por las tasas de impuesto territorial que correspondan.

El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior.


Rebajas

#5. Rebajas de las Contribuciones para adultos mayores.

La Ley N°20.732, de 05.03.2014, estableció una rebaja del impuesto territorial a las propiedades pertenecientes a adultos mayores vulnerables económicamente, estableciendo que la tercera y cuarta cuota de contribuciones de un año y la primera y segunda cuota del año siguiente, no podrán ser superiores al 5% del ingreso anual del propietario. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos copulativos que la misma norma establece. Los contribuyentes beneficiados pagarán como máximo al año el 5% de sus ingresos anuales, por sus propiedades no agrícolas destinadas a habitación.

Estos requisitos son:

  1. Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
  2. Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario ($7.481.646 aprox.), considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
  3. Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
  4. En los casos de cónyuges sobrevivientes, cuya calidad haya sido adquirida recientemente, se exceptúa el requisito de dominio de a lo menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
  5. Por otra parte, el cónyuge sobreviviente deberá “habitar” el inmueble por el cual se solicita el beneficio.
  6. Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
  7. Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente por el IPC acumulado el semestre inmediatamente anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará al inmueble que tenga el avalúo fiscal mayor.
  8. Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.

Para implementar este procedimiento el SII ha elaborado una propuesta de rebaja de contribuciones, la cual se ha remitido por carta certificada al domicilio registrado en este Servicio del propietario, o en su defecto, al domicilio del inmueble beneficiado.

Para hacer efectiva la propuesta que rebaja las cuotas 3 y 4 de un año y 1 y 2 del año siguiente, los propietarios beneficiados podrán aceptarla en, Servicio de Impuestos Internos, sección Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, menú “Beneficios para el adulto mayor”,, o bien, adjuntando una copia firmada de ésta, en cualquier oficina del SII, sección Avaluaciones, al formulario 2118, F2118, hasta el 21 de agosto de cada año.


No Pago Contribuciones

#6. Riesgos en el no pago de las Contribuciones.

Si no paga el impuesto territorial o contribuciones, que se cancela hasta en cuatro cuotas al año (abril, junio, septiembre y noviembre), su casa puede ir a remate y no es menor la cantidad de propietarios de inmuebles que llega a estos extremos.

Una vez pasa a trámites de cobranza que realiza Tesorería, se llama al deudor para que se acerque lo antes posible a la Tesorería para regularizar su situación. Si persiste en el no pago y se juntan dos o tres impagos se le notifica del embargo de la propiedad.

Cuando supera el primer año de impagos, se hacen las acciones de cobro más duras. Pasando al sistema de cobranza judicial y tomamos todas las acciones para que el juez civil decrete el remate. Cuando se tienen las fechas de remate, se publican por ley en un diario. Además, se le comunica al contribuyente que la propiedad tiene fecha de remate.

En este caso, como el riesgo de remate es inminente, la mayoría de la gente se acerca a pagar al contado y se le descuenta el 45% de los intereses. El deudor también se puede acoger a un convenio de pago en cuotas. En ese caso debe poner un pie de entre 10% y 20% de la deuda. Al tener un convenio, queda suspendido el remate.

En caso de que la propiedad salga a remate, la propiedad sale con un valor de un 30% más de avalúo fiscal. Si se remata, lo único que ingresa al fisco es el total de la deuda, con los intereses correspondientes. Si hay una diferencia, se le entrega al deudor.


La primera finalidad de las Contribuciones es compensar los costos del municipio donde está situado el inmueble, por los bienes y servicios que éste proporciona a los vecinos, tales como áreas verdes, iluminación o electrificación, salud, educación, etc.


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