¿Qué es una Carta de Resguardo hipotecario?
Las cartas de resguardo constituyen, en la actualidad, valiosos documentos que facilitan una fluida relación comercial, específicamente entre los operadores de venta de inmuebles habitacionales.
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¿Qué es una carta de resguardo hipotecario?
A pesar de que nuestra legislación no da un concepto de carta de resguardo hipotecario, esta puede ser entendida como un documento en virtud del cual una entidad financiera llamada emisor se compromete a pagar por cuenta de un tercero las deudas que este mantiene vigentes con otra entidad financiera llamada receptor.
Esto se realiza con el objeto de que esta última alce anticipadamente los gravámenes que garantizan su crédito y siempre que el emisor cuente con la provisión de fondos requerida o que haya otorgado un crédito que permita cumplir con lo prometido.
Uso de la carta de resguardo
Este tipo de documentos tiene un uso habitual tratándose de compraventas de inmuebles, donde el banco otorgante del crédito va a comprometer su responsabilidad, otorgando una carta de resguardo, para que otra institución alce el gravamen que afecta a la propiedad en cuestión, a fin de concretar la operación de compraventa. Logrando de esta forma, que el banco del vendedor alce los gravámenes que afectan al inmueble en caso de encontrarse hipotecada, para que logre continuar la operación sin impedimento. Una vez concretada la operación, el banco del comprador efectuará el pago al banco del vendedor con la suma adeudada y si existen algún tipo de diferencias de saldos a favor, serán transferidos al vendedor.
Formato de carta de resguardo
A partir del año 2005, existe en nuestro país un nuevo sistema de automatización en la emisión y seguimientos de las cartas de resguardo en operaciones de crédito hipotecarios, denominado Servicio de Mensajería TID Web. Este sistema consiste, básicamente, en la centralización del proceso de emisión y respuesta de las cartas de resguardo mediante un formulario único a través de internet. De esta manera se pone fin a los distintos formatos existentes en los bancos.
A pesar de que estas se encuentran ampliamente aceptadas por los usos comerciales, no existe una regulación normativa importante a su respecto, siendo su principal fuente normativa la costumbre mercantil, además de determinadas normas impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Sin embargo, en los últimos años se ha realizado un esfuerzo valioso por sistematizar, uniformar y automatizar la utilización de este tipo de documentos de pago, mejorando como, por ejemplo, la seguridad y confiabilidad de las operaciones.
A pesar de que nuestra legislación no da un concepto de carta de resguardo, esta puede ser entendida como un documento en virtud del cual una entidad financiera llamada emisor se compromete a pagar por cuenta de un tercero las deudas que este mantiene vigentes con otra entidad financiera llamada receptor.