CORREDOR: Vercetti Propiedades Limitada, RUT 76.431.733-5, representada por don John Alejandro Salas Jiménez, RUT 16.281.243-2.
Condiciones principales
CarácterNO EXCLUSIVO
Vigencia inicial90 días
Término anticipado5 días hábiles
Comisión2% + IVAHonorario mínimo: $1.000.000 + IVA
Clientes presentados180 días
PRIMERO: Objeto del encargo.
Por este acto, el COMITENTE encomienda al CORREDOR la gestión de corretaje destinada a promover y procurar la venta de uno o más inmuebles individualizados en este instrumento. El encargo comprende labores de promoción, contacto con interesados, coordinación de visitas, recepción y transmisión de ofertas y apoyo documental asociado al proceso de venta. Este instrumento no constituye promesa de compraventa ni faculta al CORREDOR para celebrar la compraventa, aceptar ofertas en nombre del COMITENTE, recibir el precio, suscribir escrituras o asumir obligaciones de disposición, salvo que dichas facultades sean conferidas expresamente en un instrumento separado.
SEGUNDO: Precio e instrucciones de venta.
El CORREDOR ofrecerá cada inmueble conforme al precio indicado en este mandato o a las modificaciones que el COMITENTE instruya posteriormente por escrito. Toda rebaja, cambio de moneda, modificación sustancial de las condiciones de venta o aceptación de una oferta requerirá autorización del COMITENTE. Las comunicaciones efectuadas por correo electrónico, mensajería u otro medio escrito acordado por las partes servirán como constancia de dichas instrucciones.
TERCERO: Información, documentación y publicidad.
El COMITENTE autoriza al CORREDOR a consultar antecedentes públicos de los inmuebles, solicitar certificados o documentos necesarios para la gestión, tomar fotografías y videos y publicar información del inmueble en sitios web, portales inmobiliarios, redes sociales, bases de datos y demás canales de difusión que el CORREDOR estime adecuados. Los gastos ordinarios de publicidad serán de cargo del CORREDOR. Todo gasto de terceros por certificados, copias, estudios u otros documentos será de cargo del COMITENTE sólo cuando haya sido previamente autorizado por escrito. Si un organismo o tercero exige una autorización o mandato especial, éste deberá otorgarse separadamente.
CUARTO: Obligaciones del Corredor.
El CORREDOR se obliga a actuar diligentemente en la gestión encomendada; promocionar los inmuebles; atender y filtrar consultas; coordinar visitas con el COMITENTE o su representante; transmitir oportunamente las ofertas y antecedentes relevantes; colaborar en la preparación de reservas, ofertas, promesas, carpetas de títulos y demás documentos propios de la operación, cuando corresponda; y mantener informado al COMITENTE sobre avances relevantes de la gestión.
QUINTO: Obligaciones del Comitente.
El COMITENTE se obliga a proporcionar información veraz y documentación suficiente sobre los inmuebles; informar oportunamente gravámenes, prohibiciones, litigios, arrendamientos, ocupantes, deudas u otras circunstancias relevantes; facilitar razonablemente las visitas; comunicar al CORREDOR las ofertas o negociaciones que reciba respecto de interesados presentados por éste; y abstenerse de entregar información falsa, incompleta o que pueda inducir a error a potenciales compradores.
SEXTO: Duración y término.
El presente mandato tendrá una vigencia inicial de 90 días contados desde su firma y se renovará automáticamente por períodos iguales. No obstante, su carácter no exclusivo, cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipadamente mediante comunicación escrita, con al menos 5 días hábiles de anticipación. El término no afectará los honorarios que se hubieren devengado ni la protección respecto de clientes presentados por el CORREDOR conforme a la cláusula NOVENA. Al término del mandato, el CORREDOR cesará la publicidad dentro de un plazo razonable y devolverá las llaves que mantenga en su poder.
SÉPTIMO: Carácter no exclusivo.
Este mandato es NO EXCLUSIVO. El COMITENTE podrá vender directamente o encargar la venta a otros corredores. Si la venta se concreta con un tercero que no haya sido presentado, captado o gestionado por el CORREDOR, no se devengará comisión a favor de Vercetti Propiedades. El COMITENTE deberá informar por escrito al CORREDOR cuando la propiedad haya sido vendida o deje de estar disponible, con el objeto de suspender oportunamente su promoción.
OCTAVO: Honorarios del Corredor.
Por cada inmueble cuya venta se concrete como resultado de la gestión del CORREDOR, el COMITENTE pagará una comisión equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total de venta, más IVA. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un honorario mínimo de $1.000.000 (un millón de pesos), más IVA, el que será aplicable cuando la comisión resultante del porcentaje antes señalado sea inferior a dicho monto.
La comisión se devengará al momento de la firma de la escritura definitiva de compraventa y será pagada mediante transferencia, depósito, vale vista u otro medio acordado por las partes.
Cualquier comisión distinta deberá constar expresamente por escrito.
NOVENO: Clientes presentados y prohibición de elusión.
Se entenderá por “cliente presentado” toda persona natural o jurídica cuya identidad e interés por el inmueble haya sido comunicado al COMITENTE por el CORREDOR mediante correo electrónico, mensajería, registro de visita u otro medio verificable, o que haya visitado el inmueble a través de la gestión del CORREDOR. Si durante la vigencia del mandato, o dentro de los 180 días siguientes a su término, el COMITENTE vende el inmueble a un cliente presentado por el CORREDOR como consecuencia de la gestión iniciada durante el mandato, la comisión indicada en la cláusula OCTAVA será igualmente exigible. Esta protección se aplicará también cuando la adquisición se efectúe por una sociedad o persona relacionada con dicho cliente, siempre que exista una conexión comprobable con la negociación originalmente gestionada por el CORREDOR.
DÉCIMO: Llaves, acceso y responsabilidad.
La entrega de llaves al CORREDOR tendrá por único objeto facilitar visitas y gestiones de corretaje y no lo convertirá en depositario, administrador ni custodio general del inmueble. El COMITENTE seguirá siendo responsable de consumos básicos, seguridad, seguros, aseo, mantención, riego y demás obligaciones propias del inmueble. El CORREDOR no responderá por daños derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hechos de terceros que no le sean imputables, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente corresponda por actos propios.
UNDÉCIMO: Dominio, facultades y antecedentes legales.
El COMITENTE declara ser propietario del inmueble o contar con facultades suficientes para encomendar su venta. Asimismo, declara que informará al CORREDOR acerca de copropietarios, regímenes matrimoniales, autorizaciones, gravámenes, prohibiciones, litigios o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la venta. Cuando legalmente corresponda la comparecencia o autorización de cónyuge, conviviente civil, copropietario, heredero, representante u otro tercero, será responsabilidad del COMITENTE obtenerla oportunamente.
DUODÉCIMO: Datos personales y comunicaciones.
El COMITENTE autoriza el tratamiento y comunicación de sus datos personales únicamente en la medida necesaria para ejecutar la gestión de corretaje, coordinar visitas, preparar antecedentes de la operación y comunicarse con potenciales compradores, abogados, notarías, bancos u otros intervinientes pertinentes. Las comunicaciones entre las partes podrán efectuarse por correo electrónico, mensajería u otro medio escrito que permita dejar constancia. Cualquier cambio de correo, teléfono o domicilio deberá ser informado oportunamente.
DECIMOTERCERO: Firma electrónica y ejemplares.
El presente mandato podrá suscribirse en soporte físico o mediante firma electrónica. Las partes reconocen como válidas las copias electrónicas y comunicaciones escritas que permitan identificar razonablemente a su emisor. Se entenderá que cada parte recibe un ejemplar íntegro del mandato.
DECIMOCUARTO: Jurisdicción.
Para todos los efectos derivados de este mandato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de las normas imperativas que resulten aplicables.